Ley Federal del Derecho de Autor
"Art铆culo 148.-
Las obras literarias y art铆sticas ya divulgadas podr谩n utilizarse, siempre que no se afecte la explotaci贸n normal de la obra, SIN AUTORIZACI脫N DEL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL Y SIN REMUNERACI脫N, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:
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Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducci贸n simulada y sustancial del contenido de la obra;
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Reproducci贸n de art铆culos, fotograf铆as, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisi贸n, o cualquier otro medio de difusi贸n, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
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Reproducci贸n de partes de la obra, para la cr铆tica e investigaci贸n cient铆fica, literaria o art铆stica;
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Reproducci贸n por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o art铆stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podr谩n valerse de lo dispuesto en esta fracci贸n salvo que se trate de una instituci贸n educativa, de investigaci贸n, o que no este dedicada a actividades mercantiles..."[1]
[1] Ley Federal del Derecho de Autor [C谩mara de Diputados - H. Congreso de la Uni贸n]. [Consulta: 05 de agosto, 2009]